RESOLUCION Nº 283/2023

SANTA ROSA, 14 de noviembre de 2023

 

VISTO:

            El Decreto Ley Nº 513/1969, Ley Nº 2529, el Decreto N.º 274/2010 y la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 245/2023; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Ley Nº 2529 se creó un beneficio económico para los puesteros de los departamentos Curacó y Puelén conformado por el SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los fondos que por la indemnización prevista en el artículo 100 de la Ley Nº 17.319 perciba el Ente Provincial del Río Colorado, a efectos de mejorar el nivel de vida de los mismos y su grupo familiar;

 

            Que el artículo 5º de la referida Ley, crea un Fondo Común Solidario de Desarrollo Rural y Familiar, destinado a Proyectos Productivos e infraestructura presentados por puesteros de los departamentos de Chalileo, Chicalcó, Puelén, Limay Mahuida y Curacó, el que se constituye con el TREINTA POR CIENTO (30%) restante del total de los fondos que por la indemnización referida reciba el Ente Provincial del Río Colorado sobre los predios rurales con áreas de explotación;

 

            Que el Ministerio de la Producción dictó la Resolución Nº 245/2023 aprobó el régimen para la implementación del Fondo Común Solidario de Desarrollo Rural y Familiar mencionado en el párrafo anterior, aprobando las condiciones y requisitos de su otorgamiento, así como también los distintos formularios, anexos y modelo de contrato de mutuo;

 

            Que teniendo en cuenta la intervención que le cabe a éste Tribunal en el control del otorgamiento de los mismos corresponde dictar el acto reglamentario respectivo que resuelva los alcances del control sobre éstos préstamos, en la instancia establecida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969;

 

            Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones que surgen del artículo 34 inciso c) del decreto Ley Nº 513/1969;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Apruébase el procedimiento de control del otorgamiento de préstamos en el marco de la Ley Nº 2529 artículo 5º que crea un Fondo Común Solidario de Desarrollo Rural y Familiar, destinado a Proyectos Productivos e infraestructura presentados por puesteros de los departamentos de Chalileo, Chicalcó, Puelén, Limay Mahuida y Curacó; de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.

 

Artículo 2°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la Producción.

 

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

ANEXO

 

A los efectos de la intervención de éste Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969, para el control del otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de la Ley Nº2529, reglamentada por la Resolución Nº 245/2023 del Ministerio de la Producción, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

 

El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la Autoridad de Aplicación - Ministerio de la Producción - , sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental de referencia.

 

El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal del expediente deberá contener la siguiente documentación:

1.- Formulario de “Solicitud de Financiación” (Anexo II Resolución Nº 245/2023).

2.- Afectación Preventiva.

3.- Certificación emitida por autoridad competente respecto de la completitud de la documentación requerida en el artículo 8º de la Resolución Nº 245/2023.

4.- Informe indicado en el artículo 9º de la Resolución Nº 245/2023, emanado de la Dirección de Asistencia Financiera del que surge la viabilidad del proyecto desde el punto de vista técnico económico y financiero y contribuye a mejorar la calidad de vida del puestero y su grupo familiar.

5.- Para el caso de préstamos superiores a PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00.-), documentación que acredite el tipo de garantía real propuesta (prendaria o hipotecaria), informe emitido por la Autoridad de Aplicación sobre la suficiencia de dicha garantía, y conformidad de la Escribanía General de Gobierno.

6.- Dictamen jurídico emitido por la delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción.

7. Proyecto de Resolución Ministerial aprobando el otorgamiento, con copia para Contraloría Fiscal, remitido con pase fundado y conformidad del Sr. Ministro de la Producción avalando cada solicitud.

 

El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente deberá contener la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Formulario de “Solicitud de Financiación” (Anexo II Res. N.º 245/2023), Formularios de Evaluación Técnica (Anexo III), Declaración Jurada de Bienes y Deudas (Anexo IV res. Cit.), Declaración Jurada de Localización de Proyectos y de Ingresos (Anexo V), completos en debida forma.

2.- Documentación que identifica al solicitante (artículo 8º inciso 1 Resolución Nº 245/2023).

3.- Documentación que identifica a la producción (artículo 8 inciso 2 Resolución Nº 245/2023).

4.- Certificado de Libre Deuda Alimentario, de corresponder.

5.- Declaración Jurada ante Juez de Paz que acredite la radicación de la actividad de cria e ingresos del solicitante.

6.- Presupuesto actualizado expedido por firmas que comercialicen los bienes a adquirir.

7.- Constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

8.- Documento que acredite la titularidad y valuación de los bienes ofrecidos en garantía, en caso de garantía real.

9.- Constancia inscripción en la Administración federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y Dirección General de Rentas (D.G.R.).

10.- Última Declaración Jurada de Ingresos Brutos

11.- Protocolo Laboratorio Venéreas, de corresponde.

12.- Toda otra documentación que para el caso particular hubiera requerido la Autoridad de Aplicación como necesaria para el otorgamiento del préstamo.

 

El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención de la Contraloría Fiscal de éste Tribunal, quien podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

La documentación que integra el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente quedará reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas está facultado para requerir la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

La omisión respecto a la incorporación, guarda y conservación de toda la documentación correspondiente al Cuerpo Nº 2, comportará responsabilidad respecto a los agentes y/o funcionarios comprendidos en el artículo 50 de la Ley Nº 3.

 

Firmado: Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER – Vocal Subrogante Cristián KATHREIN, POR ANTE MÍ Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.